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El debate público

CNDH vs. Ley de Remuneraciones

 

 

 

Pedro Salazar

El Financiero

28/11/2018

 

Primero lo primero: los excesos con el dinero público son inadmisibles. Ello es particularmente ofensivo en sociedades desiguales y con altos índices de pobreza, como la nuestra. Por eso es atinado revisar los salarios de los servidores públicos y ajustar a la baja aquellos que se han incrementado de manera injustificada e indebida. También es correcto reducir prestaciones y, sobre todo, eliminar privilegios. No pongo ejemplos concretos, pero todos sabemos o hemos visto la manera en la que algunos funcionarios se desplazan en vehículos blindados, escoltados por otros vehículos blindados, arropados por camarillas de asistentes hacia recintos –hoteles, restaurantes, etc.– de lujo para tratar asuntos que, según alegan, nos atañen a todos. Eso es inaceptable cuando se paga con dinero del erario. Los recursos públicos, precisamente por ser públicos, no pueden convertirse en la materia prima del lujo de unos cuantos.

Sin embargo, es un error generalizar y suponer que todos los servidores públicos lucran con los recursos del Estado. Existen miles de funcionarios que trabajan con ahínco y compromiso, y a cambio reciben remuneraciones justas que les permiten tener una vida digna y decorosa. Esas personas tienen derecho a recibir una retribución proporcional a sus esfuerzos, especialidades y experiencia, y deben hacerlo con seguridad, estabilidad y certeza. Precisamente por ello es importante contar con una regulación cierta sobre las remuneraciones a los servidores públicos. Pero esa normatividad debe respetar derechos adquiridos, brindar certidumbre a los trabajadores y, por lo mismo, evitar ambigüedades, imprecisiones e indeterminaciones.

Si no me equivoco ese es el corazón argumentativo de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El problema no está en lo que los juristas decimonónicos llamaban el “espíritu de la ley” –que en este caso sería la eliminación de excesos y despilfarros de dinero público en beneficio de unos cuantos burócratas de élite– sino en la técnica y la forma legislativas que provocan incertezas e inseguridades jurídicas para miles de funcionarios.

Como advierte la CNDH, en la ley no se establecen los criterios que servirán para fijar la remuneración del Presidente de la República, pero sí se dice que nadie podrá recibir una retribución mayor a la establecida para este funcionario. Con esta fórmula, los servidores públicos no pueden saber cuál será el tope a su remuneración anual en cada Presupuesto de Egresos. En 2019 podrían ser 108 mil pesos (como ha dicho sin mayores precisiones el Presidente electo), y en 2020 podrían ser 200 mil o 15 mil pesos sin que nadie conozca los parámetros para determinar uno u otro extremo.

El corazón de la impugnación está en la creación de un tipo penal –llamado de “remuneración ilícita”– que podría paralizar a la administración pública mexicana. Según esta ley –que, sin ningún prurito técnico, reforma al Código Penal Federal– puede ir a la cárcel aquel servidor público que “apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina (etc.) no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”. Y también, “quién reciba un pago indebido (…) sin realizar el reporte” dentro del plazo contemplado en la propia legislación. La inseguridad jurídica que ambos tipos penales provocan es proporcional a la imprecisión e indeterminación de ambas disposiciones.

Para colmo –como argumenta la CNDH–, sin justificación alguna, se establece que los trabajadores de base y el personal de tropa y clases de las Fuerzas Armadas –quién sabe por qué– no son sujetos potenciales del delito. Así que, además de inseguridad jurídica, se infringe una discriminación a los servidores públicos que no pertenecen a esas categorías. Esa distinción transgrede el principio de igualdad, simple y llanamente porque no está justificada.

La ley ha generado mucha polémica, pero sobre todo mucha incertidumbre entre trabajadores y funcionarios al servicio del Estado. Por eso debemos celebrar que la CNDH haya aceptado impugnarla, ya que no actúo por iniciativa propia: desde la aprobación de la ley y hasta la fecha de la presentación de la acción de inconstitucionalidad, recibió argumentos en contra de la constitucionalidad de la misma de parte de mil 190 personas. Ahora tocará a la SCJN la última palabra.