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El debate público

Derecho de réplica

Raúl Trejo Delarbre

La Crónica

31/10/2016

A ningún medio de comunicación le gusta el derecho de réplica. Publicar aclaraciones implica reconocer una equivocación. Las réplicas constatan la insuficiente escrupulosidad del medio para comunicar hechos verídicos o para tomar en cuenta todos los ángulos posibles de una información.

Al mismo tiempo publicar una réplica, de la misma manera que reconocer un error, es un acto de madurez. Al dar espacio a las rectificaciones el medio de comunicación no sólo demuestra que es tan falible como cualquier otra institución o persona. Además, se asume como parte de un entorno de ideas, opiniones, versiones y sensaciones en donde nadie tiene la última palabra. Si la democracia implica la circulación de los más diversos pareceres, la información y sus réplicas son elementos esenciales en el ejercicio democrático.

La réplica es parte de la deliberación pública. Expresa rectificaciones o incomodidades de la persona afectada por una información; en ese sentido ofrece elementos de juicio para que los ciudadanos no dependan de una sola versión de los acontecimientos. En un entorno mediático todavía dominado por grandes corporaciones que no siempre ofrecen de buena gana acceso a todas las voces, la réplica es un derecho de los directamente afectados pero, sobre todo, de la sociedad. Así entendida, la réplica es parte del derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos. Como lector y televidente tengo derecho a conocer las aclaraciones que se hacen a la información que ya he recibido. Cercenar la réplica, o dificultarla, implica entorpecer el ejercicio de ese derecho que todos tenemos.

Nuestros medios de comunicación con frecuencia se comportan con la mezcla de autoritarismo, arrogancia e inmadurez que proverbialmente los ha distanciado de la sociedad. Respecto del derecho de réplica todavía reaccionan con exabruptos patrimonialistas: ¡Cómo se atreven!, exclaman dueños y concesionarios mediáticos. ¡Quieren forzarnos a publicar sus réplicas! ¡Nuestras páginas y programas se van a llenar de reclamaciones! ¡Es un atentado a la libertad de expresión!

Esas y otras cantinelas manifiestan una excluyente concepción del ejercicio informativo y un engreído desdén por las opiniones de otros. Pero además revelan una temerosa inseguridad: si los medios trataran de ser escrupulosos no habría muchos reclamos a favor del derecho de réplica.

La reciente campaña de El Universal y Televisa en contra de una posible enmienda al derecho de réplica reedita esa vieja actitud de las corporaciones mediáticas que, al negarse a publicar puntos de vista discrepantes con los suyos, se erigen como dueños de un pensamiento único. Esa campaña ha sido útil, en primer lugar, para que se sepa que México cuenta con una Ley del Derecho de Réplica que es vigente desde el pasado 4 de diciembre (un mes después de haber sido publicada en el Diario Oficial).

Esa ley fue aprobada con ocho años de retraso, después de que en noviembre de 2007 el Artículo 6º de la Constitución estableció “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley”. Se trata de un ordenamiento importante, aunque insuficiente y discutible. Cuando un ciudadano considere que en un medio se ha dicho o publicado algo que le afecta de manera desfavorable puede solicitar que se difunda su rectificación. Si el medio de comunicación no acepta, entonces el ciudadano puede acudir a un juez.

La gran novedad de esa ley es el establecimiento de reglas para ejercer el derecho de réplica. Su gran defecto, es la instancia a la que deben acudir los ciudadanos en caso de negativa del medio ante el cual se quiera ejercer ese derecho. El sistema judicial suele ser tortuoso y costoso. No cualquier ciudadano tiene paciencia y recursos para promover una demanda en un juzgado. Hubiera sido más adecuado que se estableciera una instancia distinta (por ejemplo el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el caso de los medios electrónicos, o la Comisión Nacional de Derechos Humanos) pero esa fue la Ley que diseñaron los diputados y senadores.

Poco después de que esa ley fue promulgada tres instituciones se querellaron en contra de ella ante la Suprema Corte de Justicia. Los partidos PRD y Morena impugnaron las causas que la Ley señala para ejercer el derecho de réplica y, por otra parte, demandaron que cuando se trate de asuntos electorales ese derecho sea resuelto por la autoridad electoral y no por los jueces ordinarios. A su vez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuestionó la ambigüedad de las figuras jurídicas que están obligadas a conceder el derecho de réplica, así como la discrecionalidad de las multas que puede imponer el juez por el incumplimiento de tal derecho.

Esas impugnaciones fueron turnadas al ministro Alberto Pérez Dayán que en su proyecto de sentencia propone que la Corte suprima varios apartados y frases de la Ley de Derecho de Réplica. La enmienda más importante ampliaría las causas por las cuales un ciudadano puede reclamar ese derecho. La Ley establece actualmente que el derecho de réplica se puede ejercer respecto de datos e informaciones “que sean inexactos o falsos” y cuya divulgación le cause a esa persona “un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

El proyecto propone que los contenidos susceptibles de ser replicados no sean necesariamente “inexactos o falsos”. Es decir, allí se considera que basta que un medio haya difundido un contenido agraviante para que el afectado tenga derecho a solicitar una réplica. También se elimina el agravio de carácter económico.

Además se modifica la definición de sujetos obligados al derecho de réplica que ahora incluye, además de los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes “y cualquier otro emisor de información”. Esa disposición permite que sean impugnados espacios personales de comunicación como los comentarios en Internet o los mensajes telefónicos. La propuesta del ministro Pérez Dayán deja como responsables de cumplir el multicitado derecho sólo a los medios de comunicación.

Entre otras modificaciones se permite que los partidos y candidatos, en épocas de campañas, tramiten sus quejas ante las autoridades electorales y no ante jueces ordinarios. Además se elimina el derecho de réplica ante expresiones de crítica periodística.

La modificación de las causas que pueden dar lugar a la réplica permite un ejercicio más pleno de ese derecho. Los temores de quienes sostienen que los medios de comunicación estarían atestados de respuestas son infundados. Las solicitudes de réplica seguirían sujetas en primer lugar a la decisión del medio y, en caso de discrepancia, el juez tendría que evaluar si el quejoso ha experimentado un agravio.

En caso de que una autoridad judicial determine que existe tal agravio, ¿no tiene derecho el afectado a que su réplica sea publicada? ¿No tienen derecho los lectores, televidentes o radioescuchas a conocer la réplica del así agraviado? La propuesta del ministro Pérez Dayán de ninguna manera limita la libertad de expresión ni el derecho a la información. Al contrario: garantiza esa libertad para las personas que puedan haber experimentado una afrenta por lo que haya difundido un medio. Y, al mismo tiempo, respalda el derecho a la información de las audiencias de los medios de comunicación.

Esa modificación es congruente con otras disposiciones del orden jurídico nacional e internacional. El Artículo 1916 del Código Civil Federal establece que el daño moral puede ser cometido, entre otros sujetos, por “el que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien…” Aunque esa misma ley añade que el ejercicio de los derechos de opinión e información está exento de reparar el daño moral, la definición es muy clara.

Por otra parte la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Artículo 14, indica: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley”.

El derecho de réplica, así reconocido, no solamente incluye la rectificación de mentiras ostensibles sino, además, de contenidos que causen agravio, es decir, “ofensa a la fama o al honor de alguien” según el diccionario. Los medios de comunicación y los comentaristas que rechazan esas propuestas sin estudiarlas ni discutirlas, confirman que el derecho de réplica es necesario para fortalecer la diversidad de puntos de vista que circulan en nuestro espacio público.