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El debate público

El INE y los programas sociales

Ciro Murayama

Reforma

27/02/2015

El Instituto Nacional Electoral aprobó el miércoles 25 un relevante acuerdo con el fin de evitar que los programas sociales se utilicen con fines electorales.

La idea que subyace en el acuerdo no es interrumpir o posponer la operación de los programas gubernamentales, menos aun los que tienen que ver con problemas de salud, marginación o pobreza, pero sí establece criterios uniformes y claros para inhibir que estos programas se usen desde el gobierno federal, los de las entidades y los municipales para incidir en el voto ciudadano.

El acuerdo del INE subraya que los programas sociales deben de cumplir con lo establecido expresamente en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (artículo 77) y en la Ley General de Desarrollo Social (artículo 26). Ambos ordenamientos definen los mecanismos y procedimientos para la definición, aprobación y publicación de las «Reglas de Operación» a las que se sujetarán todos los programas públicos, definiendo su objeto y alcance, los criterios de selección de los beneficiarios, los mecanismos de asignación de los beneficios y en qué consisten los bienes y servicios que se entregan.

Además, las «Reglas de Operación» de cada programa deben ser publicadas en el Diario Oficial o en los periódicos oficiales de las entidades federativas y contar con respaldo presupuestal expreso.

Bajo el esquema aprobado por el Consejo General del INE, no se podrán entregar bienes y servicios relativos a programas sociales que no cuenten con «Reglas de Operación» publicadas y difundidas desde diciembre del 2014 y tampoco se podrán crear programas sociales a modo de cara a los comicios.

El acuerdo va más allá y con la finalidad de garantizar la equidad de la contienda y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre propone que durante los procesos electorales se evite la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícitamente o explícitamente la promoción de un gobierno o sus logros en la entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, por considerar que es contraria al principio de imparcialidad.

Además, se hace el señalamiento expreso para evitar que los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno utilicen de forma indebida y a favor de un partido político o candidato el padrón de personas beneficiarias de los programas sociales.

El Acuerdo hace una excepción respecto a los bienes, servicios y recursos que se entreguen a la población a través del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), con el objeto de atenuar o resolver los efectos causados por desastres naturales.

Para sancionar actos contrarios al acuerdo, el INE acordó iniciar procedimientos sancionadores a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, cuando tenga conocimiento de indicios relativos a la utilización de la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales de los tres órdenes de gobierno con fines electorales y, en caso de que éstos pudieran constituir algún delito en materia electoral, el INE dará vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.