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El debate público

El lenguaje de los derechos (y su abuso)

Ricardo Becerra

La Crónica

24/05/2015

El ciudadano “X” adquirió su penthouse frente al mar en Mazatlán. Desarrollo exclusivo, tiene 180 metros cuadrados, ventilación natural, vista a la playa pero, siempre un pero, su desarrollador olvidó el detalle arquitectónico de otros ventanales posteriores, que permitieran contemplar también, el verdor del club de golf.
“X” sabe de derecho y de sus modas, y por eso, interpuso un amparo (sí, un amparo y no un juicio entre particulares, no una queja ante Profeco) porque su alegato medular se centra en el “derecho a la vivienda”, consagrado en la Constitución. El Juez de Distrito le explicó lo obvio: el derecho a la vivienda y otros derechos sociales se construyeron para proteger a los más pobres, a los sectores vulnerables, no al abstracto y universal “ciudadano”.
Pero el modesto y sensato Juez perdió, fue corregido por la mismísima Suprema Corte que ¡terminó atrayendo el caso! para poder pronunciarse en torno al derecho a la vivienda y así sentar su valeroso precedente.
El caso es real y muestra con claridad el estado de ánimo de nuestros jueces. “Estado Constitucional” le llaman, en el cual, la magia del artículo primero y el “principio pro persona” se convierte en faro que ilumina toda sentencia y toda ley.
Hay casos más vistosos por supuesto: Xóchitl Gálvez o Marcelo Ebrard, cuyas trayectorias como candidatos fueron resueltas invocando siempre el derecho humano a ser votado, jerárquicamente superior a cualquier otra norma. Con ese razonamiento, el Tribunal Electoral dio el registro a Gálvez; con el mismo argumento, el INE se lo dio a Ebrard (luego, el Tribunal vendría a corregir la plana, dejando al ex Jefe de Gobierno sin su candidatura, pero esa es otra historia).
Lo que me importa señalar aquí, es que tal visión se ha convertido en una fuente de distorsión y confusión del derecho, especialmente del derecho electoral, aunque como vimos, no anida sólo en él.
Lo primero salta a la vista: en un caso triunfa “la protección más amplia” a las personas; en el segundo, no. Es decir, la supuesta, obligada, interpretación favorable al individuo es casuística y resulta arbitraria.
En segundo lugar: esa visión dota a los jueces de un arma arrojadiza y discrecional: la llamada “inaplicación” de leyes o de normas según el caso, de tal suerte que las reglas pueden ser legítimamente ignoradas o de plano sustituidas por la buenaventura y el criterio del supremo juez.
Antes, valorábamos al principio de certeza como la piedra angular de todo el derecho electoral: en el mundo alternativo de “los derechos” no lo es, y en su lugar queda una senda borrosa, en la que reglas y los requisitos más elementales (residencia por ejemplo) quedan sujetos al litigio y al “criterio” del juez o de la sala en turno. Lo que era una construcción predefinida, pieza por pieza, plazo por plazo (la organización electoral) se está convirtiendo en un trayecto incierto, fuente permanente de argucias y conflicto.
Y en tercer lugar: ese modo de ver y proceder, pierde de vista que el artículo primero (el garantismo depositado allí) es el fundamento del derecho de los más débiles. Y los partidos y los políticos de ese calibre, sencillamente no lo son. A ellos, les es exigible el cumplimiento cabal de toda condición de ley. No forman parte del sector vulnerable alguno, no son discapacitados o víctimas a las que hay que tutelar y proteger: son exactamente lo contrario. Forman parte de una indiscutida élite, quienes por eso, tendrían obligación de cumplir metódicamente con todo requisito de ley.
Los partidos (candidatos y ciudadanos que los forman) son portadores de un rango constitucional; sostienen la doble tarea de dar forma a la voluntad popular e instrumentos esenciales de la participación; dueños de un amplio financiamiento y muchas otras prerrogativas; preservan el cuasimonopolio de la representación; son los entes que construyen al legislativo, y por tanto, son la verdadera sede de ese poder; acuerdan, ratifican a ministros y altos funcionarios del gobierno en turno y poseen facultades para intervenir en la definición del presupuesto y la emisión de leyes e iniciativas desde el Congreso de la Unión.
Esas maquinarias y sus tripulantes ¿de veras necesitan el paraguas garantista? Por favor, sus señorías…