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El debate público

Una Constitución impugnada

Jacqueline Peschard

El Universal

13/03/2016

La novel Constitución de la Ciudad de México ha sido severamente impugnada y, aunque en el discurso lo que parece estar en juego es la autonomía del poder local frente al poder federal, uno de los asuntos controvertidos más preocupantes es el interpuesto por un órgano local, el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. El TSJ impugnó los artículos 35 y 37 de la Constitución de la CDMX relativos a la integración y facultades del Poder Judicial local, que introduce mecanismos para robustecer la independencia y la integridad del PJ.

Hasta el viernes pasado, se habían presentado ante la SCJN 7 recursos en contra de 40 de los 70 artículos de la Constitución de la Ciudad de México, promulgada el 5 de febrero. Los dos argumentos básicos de las quejas son que la Carta Magna local invade esferas y facultades del Congreso Federal, o bien que contraviene la Constitución General de la República. Se trata de dos controversias constitucionales por invasión de competencias, interpuestas por la Presidencia de la República y el TSJ de la CDMX, 4 acciones de inconstitucionalidad que buscan defender la supremacía constitucional, presentadas por PGR, CNDH y dos partidos, Morena y Nueva Alianza, y un amparo en contra de la integración de la Asamblea Constituyente de un diputado constituyente.

El TSJ impugna los mencionados artículos aduciendo que violan su capacidad de autodeterminación, al pretender incorporar la participación de la sociedad civil en el sistema de justicia de la ciudad, lo que en su opinión erosiona la autonomía del organismo judicial.

El artículo 37 aborda la conformación del Poder Judicial de la CDMX que estará integrado por el TSJ, el Consejo de la Judicatura y los juzgados. Una de las novedades de este artículo es la integración y las facultades del Consejo de la Judicatura que está a cargo de la administración, la vigilancia, la evaluación y la disciplina del servicio de carrera del Poder Judicial y que por ello cuenta con autonomía técnica y de gestión. De ahí que se prevea que quien lo preside, no pueda presidir también el TSJ, como sucede hasta ahora. El Consejo de la Judicatura tiene nuevas atribuciones como proponer la terna de magistrados del TSJ que nombra por mayoría calificada el Congreso local y designar a los jueces por concurso de oposición. La gran novedad es que los 7 miembros del Consejo de la Judicatura serán designados por un Consejo Judicial Ciudadano, compuesto por 11 personas que se distingan por su honorabilidad e independencia y que serán nombrados por 2/3 partes del Congreso local, previa convocatoria pública y a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales (artículo 37).

Esta organización ciudadana también propondrá una terna para que el jefe de Gobierno someta al Congreso local la designación del Fiscal General de Justicia, así como ternas para las fiscalías especializadas en materia electoral y de combate a la corrupción. Esta intervención ciudadana es de lo que se duele el titular del TSJ.

Existe un clamor de la sociedad mexicana para que las instituciones públicas se abran a la participación de las organizaciones de la sociedad civil como una fórmula para vigilar el desempeño de las autoridades, con objeto de hacerlas más transparentes y abiertas al escrutinio de la población. Contar con procedimientos que eviten el reparto de cuotas entre partidos en aras de garantizar las mejores competencias técnicas y la mayor independencia es uno de los principios detrás de estos dos artículos de la Constitución de la CDMX.

La SCJN tiene una gran responsabilidad al atender todas las impugnaciones al texto constitucional de la capital y vale la pena que ponga particular atención a esta controversia interpuesta por el propio Poder Judicial local, que, hay que recordarlo, ha sido muy criticado por su falta de transparencia y por su resistencia a la rendición de cuentas.