Categorías
El debate público

¿Una Corte desmedida?

José Woldenberg

Reforma

10/08/2017

El ministro Javier Láynez ha confeccionado un proyecto para desconocer varios artículos de la nueva Constitución de la Ciudad de México. Son varios los temas que aborda, pero solo me referiré a uno: el acuerdo de la Constituyente para conformar un Legislativo con el mismo número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional. (Hay que decirlo: la fórmula original tenía sentido en búsqueda de una traducción estricta de los votos en escaños, pero dado que la Asamblea introdujo la disposición que premia con ocho puntos porcentuales de representación a la primera fuerza, buena parte del filo político fundamental está limado).

La reforma constitucional que abrió paso a la celebración de la Constituyente dice en su artículo 122: «El Poder Legislativo se deposita en la Legislatura…la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes… serán electos…según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un período de tres años». Como es fácil apreciar, el llamado Constituyente Permanente dejó en manos de la Asamblea Constituyente la potestad de definir su integración. Los límites son claros: debe contemplar diputados por ambos principios y su período no puede ser más que de 3 años. Por ello, la Asamblea decidió que sin aumentar el número de diputados, 33 fueran «unis» y 33 «pluris».

Pues bien, el ministro Láynez presenta una argumentación para declarar inconstitucional esa norma.

A) Dice: dado que en la Cámara de Diputados federal y los congresos de los estados tienen preeminencia los diputados de mayoría relativa, la Ciudad de México tiene que ceñirse a ese modelo. No importa que la Constitución no lo diga. Y como no encuentra asidero en la letra de la Constitución, el ministro extrae un criterio que la propia Corte emitió en otra circunstancia: «El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales». Se trata de una cita a modo, y salvo que ahora el Poder Judicial pretenda ser también Legislativo, la Corte no debe asumir como norma constitucional un juicio propio.

B) «La razón que subyace en la exigencia de preeminencia del principio de mayoría, es la relación directa del candidato con el electorado, lo que no sucede con la asignación de curules que se atribuyen a los partidos o coaliciones de manera proporcional al número de votos…». ¿Un argumento para establecer diputados de primera y segunda? ¿No es verdad que unos y otros pasan por la mediación de los partidos? ¿No sabe el ministro que en la mayoría de naciones democráticas no existen siquiera diputados de mayoría relativa?

C) «Es inadmisible, que en un órgano legislativo la mayoría de sus integrantes no hayan sido electos de manera directa por el pueblo a través de una elección distrital de mayoría relativa». ¿Por qué? ¿Por qué el ministro cree que los plurinominales no son directamente electos por el pueblo? ¿No se dio cuenta que cuando sufragó por el diputado de mayoría estaba votando por una lista de candidatos plurinominales? ¿O vamos a convertir prejuicios en valores constitucionales?

El problema fundamental de los puntos B y C es de método: no observa el conjunto sino solo un eslabón del sistema; se ilumina la cara venturosa de los uninominales, pero se omite la distorsión que de manera natural producen: la sobre y sub representación de las fuerzas políticas por el efecto acumulado de tirar a la basura los votos perdedores.

D) «Si la norma…permite el acceso de un solo partido político a un número mayor de diputaciones (40) que las que se eligen por el principio de mayoría relativa (33)…se impediría a los partidos con menor fuerza electoral acceder a escaños de representación proporcional, con lo que quedarían subrrepresentados o sin representación en el Congreso…». Es alarmante la incomprensión del asunto, porque la fórmula de ninguna manera dejaría sin representación a los pequeños partidos y la «sub representación» sería prácticamente igual que si la Cámara se integrara con 40 y 26, porque la Constituyente aceptó una sobre representación de la mayoría hasta por un 8 por ciento.

Preocupa que los argumentos a modo, los prejuicios y el desconocimiento puedan modular el criterio de la Corte.