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Alerta a tiempo

José Woldenberg

Quizá la reforma político administrativa más importante aprobada durante el gobierno del presidente Fox fue la que tiene que ver con el acceso a la información pública. Con ella se dio un giro de 180 grados en su manejo por parte de las instituciones del Estado: de ser un bien reservado, tratado como si fuera patrimonio de las autoridades, administrado de manera discrecional, a garantizar el acceso de cualquier persona a ella. Es decir, la información pública empezó a ser realmente pública. Y como garante de ese derecho se construyó al Instituto Federal de Acceso a la Información.

El ciudadano puede solicitar a las muy diversas dependencias la información que desee, no tiene que fundar ni motivar su demanda, y en caso de que la misma le sea negada, puede acudir al IFAI que es la institución encargada de velar por que ese derecho pueda realmente ejercerse. Un mecanismo sencillo y expedito que miles de personas han explotado en los últimos años.

Hace unos días, sin embargo, la comisionada presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard, en el marco de un evento en Campeche, emitió una señal de alerta ante los intentos de convertir un mecanismo eficiente y rápido en un litigio barroco y moroso. Dijo: «han comenzado a aparecer intentos regresivos en la generación de políticas públicas de transparencia, en la revisión de leyes de acceso a la información, e incluso, en la reducción de facultades de los órganos garantes». Le preocupa sobre todo la idea de «someter a revisión las resoluciones de los órganos garantes a instancia de los sujetos obligados». Es decir, que las resoluciones del IFAI o sus similares en los estados puedan ser litigadas cuando las dependencias públicas no estén de acuerdo con ellas.

La cito en extenso porque su intervención resultó clara y elocuente: «El artículo 6º Constitucional en su fracción IV prevé, como uno de los pilares fundamentales del derecho de acceso a la información, la existencia de mecanismos que permitan revisar de manera ágil la actuación de los sujetos obligados frente a una solicitud de acceso. Por lo tanto cualquier intento de establecer un procedimiento para que las resoluciones de los órganos garantes puedan llegar a ser revisadas por un tribunal administrativo, a instancia de los sujetos obligados, contravendría el mandato constitucional antes mencionado, pues vulneraría las cualidades de sencillez y rapidez del procedimiento de revisión, además de la obligación de sustanciación ante organismos especializados. Y en consecuencia, en términos prácticos, haría nugatorio el derecho de acceso a la información pública, pues por una parte la mayoría de los ciudadanos no contaría con los recursos necesarios, de tiempo y dinero, para entrar en una controversia legal con el sujeto obligado; y por la otra, los procesos serían tan largos que la información requerida por el ciudadano perdería su valor al dejar de ser oportuna».

En otras palabras: buscando controlar al IFAI e institutos estatales y dándole medios y una vía de defensa a las diferentes autoridades para hacerle frente a las resoluciones de los «órganos garantes», se abriría un auténtico laberinto que convertiría al procedimiento en lento, tortuoso, complicado, y al final, quizá en ineficaz. Porque no se requiere demasiada imaginación para prever el sin fin de litigios entre los «sujetos obligados» y los «órganos garantes» ante los tribunales administrativos. De tal suerte que lo que hoy es un mecanismo breve y eficiente se convertiría en un procedimiento digno de un relato de Kafka.

A muchos funcionarios públicos les cuesta entender que la información que manejan no es de ellos, les resulta engorroso responder a las «necedades» de los ciudadanos, y no falta quien afirme que se pierde demasiado «tiempo, dinero y esfuerzo» procesando y atendiendo las exigencias del público. Ello es así porque a lo largo del tiempo la información pública se manejó de manera opaca y caprichosa. Y ya se sabe: la costumbre se hace ley. No resulta sencillo, entonces, modificar rutinas institucionales de manera radical.

Hay que recordar que el derecho a acceder a la información pública es eso: un derecho y no una concesión gratuita. Una prerrogativa que fortalece la capacidad fiscalizadora de la sociedad y que construye un contexto de exigencia para las autoridades. Y que intentar bloquearlo sólo acarrearía una menor rendición de cuentas. Porque la otra cara de la transparencia es que de manera eficiente se convierte en una fórmula de control de las instituciones públicas por parte de los ciudadanos. Se trata de un mecanismo difuso, que cualquiera puede utilizar, y que obliga a las dependencias a ofrecer razones y explicaciones de sus actividades. Es en los hechos un complemento fundamental y eficaz a los controles que la Constitución establece entre los propios poderes.

Hay que fortalecer el ejercicio de los derechos, no diseñar fórmulas para hacer (casi) inaccesibles los que garantiza la Constitución.