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El debate público

Seguridad Nacional, definiciones peligrosas

Javier Corral Jurado

El proceso de dictamen de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional ha entrado en una etapa final de definiciones en la Cámara de Diputados y entre los diversos actores que concurren a esta discusión. Por un lado el Presidente de la República ha logrado el acuerdo con el Presidente del PRI, Humberto Moreira para la realización de un periodo extraordinario de sesiones a realizarse el próximo 16 de agosto, en la que tanto la reforma laboral como la de seguridad nacional serían las materias a legislar. Moreira ha comprometido de ésta manera la voluntad del PRI, y el Presidente Calderón parece hacerlo a nombre del PAN. Sobre ninguna de las materias anteriores existe en la Cámara de diputados dictamen final alguno, por lo que se prevé habrá una presión también extraordinaria sobre los legisladores para la confección de esos acuerdos, o se pretenderá imponer documentos no manufacturados por ellos.

Es importante señalar que un periodo extraordinario de sesiones sólo puede ser convocado cuando existen dictámenes de comisión, porque se parte del supuesto que los legisladores especialistas en esos temas (los que integran las comisiones de la materia) han concluido la discusión y pueden ir al pleno a exponer sus razones y argumentos, tanto a favor como en contra de un dictamen.

El otro dato de definición es el mayoriteo que el PRI ejerció la semana pasada en la Comisión de Gobernación para evitar la conformación de una subcomisión redactora del predictamen en la que se pretendía una revisión más precisa y ordenada de esas reformas, tanto para el análisis de las ponencias presentadas en las audiencias como durante el foro nacional, que se organizaron precisamente a manera de consulta pública directa para conocer la opinión de los expertos y que resultó, por cierto, sumamente crítica.

Digo mayoriteo del PRI y no mayoría, por que en realidad se trató de un cambio de último minuto en la posición que habían convenido en la Junta directiva de la comisión a lo largo de las dos semanas recientes para conformar ese grupo auxiliar. Sinuosos, dobles en su manejo político –casi como característica intrínseca de su ser priísta–, hicieron a lo largo de este tiempo requerimientos de formato como de integración de esa subcomisión con lo que retrasaron el trabajo. El día que fueron convocados para votar la subcomisión, la rechazaron, cínicamente en nombre de la prontitud que el pueblo de México exige de la Comisión de Gobernación. En realidad buscan ir directamente al pleno de la Comisión para repetir el ejercicio de su mayoría y sacar adelante para antes del 16 de agosto, algún dictamen que por estos días debe estar acabado.

Otro dato de definición que se concatena con los anteriores, fueron las declaraciones de Don Rubén Fernández, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación que ha admitido la existencia de dos proyectos de dictamen, “uno del Diputado Alfonso Navarrete Prida que tendría apoyo de San Lázaro pero no del Senado y el otro del Diputado Javier Corral que tiene el apoyo de los senadores pero no entre los diputados”. Entre ambos proyectos el Subsecretario dice que el gobierno federal se inclina por el del PRI.

Pero si somos sinceros ambos legisladores y el subsecretario, ni el primero es de Don Alfonso Navarrete, ni el segundo es de mi autoría; en términos reales el primero fue elaborado por altos mandos del estado mayor del Ejército que pretenden sobrepasar los contenidos de la iniciativa misma que el Presidente de la República presentó en abril de 2009 al Senado, proyecto que el legislador ha hecho suyo; y yo he hecho mía la minuta del Senado de la República que ha logrado un equilibrio entre seguridad nacional y derechos humanos. Permítanme ponerlo en formato y extensión de Twitter: un proyecto es de la SEDENA, el otro del SENADO.

Y sí, son dos proyectos radicalmente diferentes, hay incluso dos lenguajes, uno castrense, el otro jurídico; dos técnicas legislativas, una engorrosa, por no decir tramposa, y la otra llana, clara en definiciones. El que ha hecho suyo Don Alfonso Navarrete pretende trasladar casi de manera textual, definiciones del manual de operaciones del Ejército y entra en un terreno muy subjetivo al tratar de regular una especie de gradualismo que va desde las contingencias hasta las amenazas a la seguridad interior.

Entre ambos proyectos se entraña una decisión de lo más delicado y trascendental para México: en el fondo, un cambio de régimen político, pues el proyecto de SEDENA, como es lógico, busca subordinar el orden civil al poder militar, mientras que el del Senado mantiene esta relación en los límites de la constitución, que es reiterar la supremacía del poder político sobre las fuerzas armadas, sin dejar de brindarles un marco legal para su actuación en tareas de auxilio para combatir el narcotráfico.

A la minuta del Senado le hemos hecho varios cambios que la colegislasdora ha aceptado con muy buena disposición. El principal tiene que ver con precisar la jurisdicción mlitar cuando su actuación no tiene relación con la disciplina castrense. El proyecto incorpora la precisión de que tratándose de delitos que cometan los integrantes de las fuerzas armadas en contra de algún civil, sea la justicia ordinaria, es decir, los tribunales civiles, quienes resuelvan en definitiva su inocencia o culpabilidad.

Para fortuna de este proceso legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reafirmado en una histórica decisión su compromiso superior con los derechos humanos, al establecer en su reciente resolución que todos los jueces del país deben privilegiar un control de convencionalidad internacional en materia de derechos humanos y además, al delimitar con toda claridad el alcance del fuero militar que no se podrá oponer tratándose de cualquier delito cometido contra un civil.

Este criterio ha destensado una buena parte de la discusión en Cámara de Diputados, de hecho, dos día antes de que Navi Pillay, Alta comisionada de la ONU para derechos humanos, alertara al Congreso mexicano sobre el contenido de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional y que de manera específica llamara la atención sobre el alcance del fuero militar, y dos semanas antes de que la Corte emitiera la histórica decisión anteriormente referida, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gobernación que presido, había incluido en el proyecto de predictamen la supeditación de la milicia a la justicia ordinaria cuando se cometan delitos contra civiles.

Además de la doctrina y de la jurisprudencia nacional, esta propuesta de modificación tiene amplio respaldo en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver casos de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, como la emitida en contra del Estado Mexicano el 23 de noviembre de 2009, y en la que un punto medular que abordó fue el relativo a la aplicación de la jurisdicción militar a hechos como la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, los cuales, según ha sido establecido en esa Sentencia, configuran violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana en su perjuicio (supra párr. 159).

Dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el numeral 272, de la sentencia: “El Tribunal considera pertinente señalar que reiteradamente ha establecido que la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

Por supuesto que mantengo firme mi convicción de que tal reforma es indispensable para encuadrar legalmente la actuación de la Fuerza Armada Permanente en las tareas de resguardo y protección de la seguridad nacional y que cualquier acotamiento que se haga a la fracción VI del artículo 89 constitucional, que faculta de manera omnímoda al Presidente de la República a disponer de las fuerzas armadas, será una ganancia para el sistema de los derechos humanos.

Pero no hay que darle rodeos: las reformas a la ley de seguridad nacional plantean en el fondo conseguir el aval institucional desde la ley misma a la política de combate al narcotráfico del Presidente Felipe Calderón, en la que el Ejército ha sido el principal instrumento. De ahí que sea necesario obrar con el mayor cuidado legislativo y rigor constitucional para realizar este encuadramiento legal que, por un lado, se haga cargo de la realidad en cuanto a la crisis de las instituciones de seguridad pública, pero por el otro recoja la crítica y los cuestionamientos de un modelo policiaco-militar que no contempla la constitución, ni siquiera en la figura de una guardia nacional.

Hay temas en esta reforma que no pueden ni deben resolverse bajo el apuro que la Fuerza Armada tiene en aras de proseguir su enorme y valiosa labor, como tampoco debería ser la reforma a la Ley de Seguridad Nacional moneda de cambio para acreditar una prenda de confianza ante el Ejército, de ningún partido o aspirante presidencial.

Tampoco es admisible el planteamiento que coloca a los actores en aliados o enemigos de las Fuerzas Armadas o, lo que es peor, esa falsa dicotomía que quiere obligarnos a escoger entre seguridad o derechos humanos, como si la primera no estuviera incluida en el conjunto de derechos que todo Estado debe garantizar. Por el contrario, seguridad y derechos humanos son binomio inseparable. La amplia consulta pública y el foro nacional de especialistas que organizó la Comisión de Gobernación sobre las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, dieron pauta para que se adoptaran varias precisiones como la que describí, pero también para que se desecharan otras propuestas que pretendían otorgar a las Fuerzas Armadas atribuciones que sólo corresponden al ministerio público, de acuerdo a nuestra Constitución.

La opinión de los especialistas reafirma ese espíritu de la supremacía del orden civil sobre el militar. Como con claridad meridiana lo recuerda Edmundo Salas Garza: “la lección histórica para los mexicanos de que el poder armado es un poder fundamental del Estado y que hay que mantenerlo siempre bajo la jurisdicción de la autoridad política, es decir civil, como instrumento –y privilegiado, de ese poder político–, y por tanto con el interés vigente de no otorgar ninguna independencia al poder militar, tratándose de aspectos del orden público. Las fuerzas armadas por su lealtad a la nación, por su institucionalidad y disciplina siempre serán un instrumento de excelencia en el accionar del poder político, pero nunca un poder separado ni independiente de él”.

El proyecto de predictamen puede consultarse en el micrositio de la Comisión de Gobernación http://bit.ly/kyVvrh o en mi página de internet www.javiercorral.org