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El debate público

Terremoto institucional

 

 

 

Pedro Salazar

El Financiero

12/12/2018

 

En la teoría constitucional existe un concepto que encapsula la tensión que puede suscitarse entre los poderes democráticamente electos –el Legislativo y el Ejecutivo– con el Poder Judicial: la “dificultad contramayoritaria”. La narrativa del problema es relativamente sencilla: los jueces –en particular los constitucionales– carecen de legitimidad democrática directa y, sin embargo, cuentan con la poderosa facultad de corregirle la plana a las mayorías políticas. Esto, en buena lid y según dicta la teoría, sólo debe suceder excepcionalmente en aquellos casos en los que los poderes políticos democráticamente electos adoptan decisiones que contradicen o exceden el marco constitucional. Por eso se dice que los jueces son los “guardianes de la Constitución”, y en particular los garantes de los derechos fundamentales de las personas.

Valga esta introducción de talante académico para reflexionar sobre el encontronazo entre los Poderes de la Unión a propósito de la ley de remuneraciones. En estricto sentido, el desencuentro está constitucionalmente previsto. El presidente impulsa una política pública –en este caso el ajuste a las remuneraciones de los servidores públicos–, el Poder Legislativo acompaña la decisión con una ley que reglamenta a la Constitución, y quienes consideran que esa ley vulnera derechos constitucionales acuden al Poder Judicial. En este caso los quejosos son miles de funcionarios públicos, la CNDH y un grupo de senadores de oposición. Esto sucede desde hace años en muchas materias y, aunque en el pasado ha habido momentos de fricción intensa entre los poderes, nunca habíamos asistido a una colisión de la magnitud de la actual. Tampoco es inusual que jueces promuevan amparos ante el poder del que forman parte, como también sucedió en este caso. Entonces, ¿qué es lo que está pasando?

Para empezar, el caso es muy problemático para el Poder Judicial porque ha ganado fuerza la tesis de que está defendiendo privilegios propios y ajenos. Esta impresión se ha reforzado por el imprudente posicionamiento de la Asociación Nacional de Magistrados y de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación AC. Nada más impropio en el contexto actual que un manifiesto público en el que se insinúa que el compromiso con la independencia judicial pende de la conservación de un estado de cosas que, más allá del tema de las remuneraciones, tiene múltiples falencias. Nepotismo, endogamia, déficit meritocrático, corrupción, etc., son males que aquejan al Poder Judicial y que no pueden ignorarse. De hecho, los ministros que aspiran a presidir la Suprema Corte –Gutiérrez Ortiz Mena, Pardo, Pérez Dayán y Zaldívar– reconocen estos problemas en sus planes de trabajo.

Por otro lado, es obvio que el entuerto tiene una dimensión política anclada a la voluntad del Presidente de transformar simbólica y materialmente múltiples aspectos de la vida pública. Para ese afán los límites son un estorbo y en la lógica de los movimientos está el posible desbordamiento institucional. Pero hay otra vertiente que quiero subrayar. Se trata del desprecio por el derecho, sus formas y rigores. Más allá de la disputa política y de la dimensión económica del caso, lo cierto es que la Ley Federal de Remuneraciones es un documento jurídico muy defectuoso. Ello, como sostiene la CNDH en su acción de inconstitucionalidad, genera incertidumbre e incerteza a sus posibles destinatarios. Así que los problemas técnicos de la ley también son semilla del berenjenal en el que estamos atrapados. Una ley imperfecta es jurídicamente vulnerable y termina en la mesa de los jueces.

Comparto el ánimo republicano que motiva la propuesta presidencial, pero es errada la manera en la que se convirtió en ley. Ese descuido técnico-jurídico por parte del Poder Legislativo es clave para entender el conflicto entre los poderes Ejecutivo y Judicial. Por lo mismo, pienso que los legisladores todavía pueden hacer mucho para distender el ambiente. En lugar de esperar a que se pronuncie el Poder Judicial, de impugnar la suspensión dictada por la Corte o de intentar imponer reducciones salariales a través del Presupuesto de Egresos (con lo que sólo agravarán el conflicto), los legisladores podrían abrogar la ley y sustituirla con una pieza legislativa bien redactada, ponderada y ajustada a la Constitución, entendiéndola como un conjunto de normas y no como una madeja de disposiciones aisladas. En fin, podrían hacer lo que no hicieron.